autoconsumo-fotovoltaico

Cuando nos adentramos en esta fascinante mucho del autoconsumo seguro que surgen dudas respecto a la terminología utilizada, por ello vamos a ver significan los 5 términos mas utilizados:

  • Potencia contratada
  • Potencia instalada
  • Mecanismo antivertido
  • Línea directa
  • Instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas.

Es la terminología del autoconsumo más frecuente del autoconsumo fotovoltaico que has de conocer.

Potencia contratada

La potencia contratada es la potencia “para cada uno de los períodos tarifarios, de acuerdo con la tarifa de acceso que le corresponda”, según las condiciones generales establecidas para la tarifa de acceso de la instalación, tal como se dispone en el artículo 6.6 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de la energía eléctrica. No obstante, en el caso de disponer de varias potencias de acceso contratadas para los diferentes periodos, será la mayor de las potencias contratadas y se medirá en kW.

Potencia Instalada

Según el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la potencia instalada se corresponderá con la potencia activa máxima que puede alcanzar una unidad de producción y vendrá determinada por la potencia menor de las especificadas en la placas de características de los grupos motor, turbina o alternador instalados en serie, o en su caso, cuando la instalación esté configurada por varios motores, turbinas o alternadores en paralelo será la menor de las sumas de las potencias de las placas de características de los motores, turbinas o alternadores que se encuentren en paralelo. Según el artículo 3.h del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, en el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.

Mecanismo antivertido

Según el artículo 3.k del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, dispositivo o conjunto de dispositivos que impide en todo momento el vertido de energía eléctrica a la red. Estos dispositivos deberán cumplir con la normativa de calidad y seguridad industrial que le sea de aplicación y, en particular, en el caso de la baja tensión con, lo previsto en la ITC-BT-40.

Línea directa

Según el artículo 3.f del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, línea que tenga por objeto el enlace directo de una instalación de generación con un consumidor y que cumpla los requisitos establecidos en la normativa en vigor.

Instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas

Según el artículo 3.g del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, instalación de producción o generación destinada a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo en las que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a éstos a través de líneas directas.
  • Estén conectadas a cualquiera de las redes de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
  • Se encuentren conectados, tanto la generación como los consumos, en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.
  • Estén ubicados, tanto generación como los consumos, en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos o, en su caso, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.