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Son muchos los cambios de titularidad que se producen de instalaciones fotovoltaicas, ya sea por título de compraventa, donación, herencias, fusión de sociedades, escisiones, etc.

En primer lugar, una vez que las partes se hayan puesto de acuerdo en las condiciones que hayan de regir el contrato traslativo de propiedad, se ha de otorgar bien en documento privado o público el citado contrato.

La compraventa no es necesaria hacerla en escritura notarial. En la práctica se suele otorgar en contrato privado, a excepción de los contratos de donación, herencias, fusión de sociedades, etc., que se protocolizan en documento notarial.

Se aconseja otorgar la cesión de derechos retributivos en escritura notarial, por si Hacienda pusiera alguna pega a la hora de que el antiguo propietario transfiera la retribución fotovoltaica al nuevo titular. Hemos de tener en cuenta que este trámite de cambio de titularidad suela rondar el año, por lo que lo lógico es que el antiguo titular transfiera por banco al nuevo titular las retribuciones que le correspondan, pues hasta que el nuevo titular no tenga el RAIPRE la compañía eléctrica va a seguir pagando al antiguo titular.

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En segundo lugar, hemos de solicitar ante la Junta de Industria competente el cambio de RAIPRE (Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica).

En España contamos con 17 comunidades autónomas siendo estas las competentes para regular el procedimiento administrativo a seguir para el cambio de titularidad. Cada una regula de forma diferente, solicitando cada una, a través de sus correspondientes Consejerías de Industria y/o Energía la documentación y escritos que estime conveniente solicitar.

Las comunidades suelen pedir una tasa, la identificación fiscal, la solicitud de cambio de titularidad firmado por los representantes legales de las dos partes interesadas, junto con los poderes de representación de éstos, el acta de puesta en servicio definitiva a nombre del nuevo titular, la documentación que acredite la nueva titularidad de la instalación, etc. depende de cada Comunidad autónoma la tramitación a seguir y documentación a aportar. Es por ello por lo que no podemos ofrecer en esta Guía los pasos a seguir en cada Comunidad Autónoma.

En tercer lugar, una vez tengamos el RAIPRE a nombre del nuevo titular, hemos de solicitar a la compañía eléctrica correspondiente, el nuevo contrato técnico. Para ello, nos van a solicitar diversa documentación (que dependerá de cada compañía) y el nuevo RAIPRE que habremos obtenido de la forma mencionado en el punto anterior.

En cuarto y por último lugar, tendremos que notificar al ERIDE (organismo dependiente del Ministerio de Industria) el cambio de titularidad.